Un espacio de amplia interpretaci贸n dentro de la norma vigente, una reciente reforma local en materia electoral que incrementa espectros de acci贸n jur铆dica y un retorno prematuro a sus funciones podr铆an ser la mezcla perfecta para arrebatar a Carlos Morales V谩zquez la presidencia municipal de Tuxtla Guti茅rrez en los pr贸ximo tres a帽os.
Y no, esta vez no se trata de las presuntas irregularidades alegadas durante los comicios del pasado 6 de junio, sino de una nueva impugnaci贸n presentada por integrantes de la alianza “Va por Chiapas”, que pareciera explicar en mucho el retorno y nueva s煤bita separaci贸n del cargo de Morales V谩zquez, luego de haber recibido la constancia de mayor铆a que lo acredita como presidente municipal electo.
Y es que, despu茅s de haber formalizado el regreso a sus funciones como presidente municipal el 15 de junio, s贸lo tres d铆as despu茅s, Morales V谩zquez anunci贸 el 18 de mismo mes la solicitud de nueva licencia para separarse del cargo, argumentando que su decisi贸n ten铆a como objetivo “no afectar los procesos de impugnaci贸n” en los tribunales electorales. Una determinaci贸n que tom贸 por sorpresa a muchos, pero ahora parece tener explicaci贸n.
¿Pero qu茅 tiene que ver su reciente retorno al cargo con la invalidez de su constancia como presidente municipal electo?
La impugnaci贸n presentada por el candidato de “Va por Chiapas” Willy Ochoa alega una violaci贸n directa a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) que establece de manera textual, mediante la Jurisprudencia 14/2009, que: “la separaci贸n del cargo deber谩 abarcar todo el proceso electoral, para evitar que el presidente municipal y funcionarios del Ayuntamiento hagan uso de recursos p煤blicos que puedan influir en la elecci贸n”.
As铆, si bien el sentido de la sentencia parece claro a simple vista respecto a los tiempos de campa帽a, es justo en la fracci贸n textual que refiere a “TODO EL PROCESO” en donde se encuentra el recoveco legal que Carlos Morales no vio o no tom贸 en cuenta a la hora de regresar al cargo el pasado 15 de junio, sin que el proceso electoral haya formalmente concluido.
Al presidente municipal electo y a sus asesores se les pas贸 completamente que el C贸digo de Elecci贸n y Participaci贸n Ciudadana del Estado de Chiapas hab铆a sido reformado apenas en mayo del a帽o pasado, haciendo modificaciones coyunturales al Art铆culo 178 en el que se determinan los tiempos y plazos de las elecciones, precisando de manera textual que:
“El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de enero del a帽o de la elecci贸n y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, haya resuelto el 煤ltimo de los medios de impugnaci贸n que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se present贸 ninguno”.
Es decir, el proceso electoral ordinario no concluye formalmente con la entrega de la constancia de mayor铆a, sino hasta el 31 de agosto pr贸ximo cuando se vence el plazo establecido por el Instituto de Elecciones y Participaci贸n Ciudadana (IEPC) y el Instituto Nacional Electoral (INE) para que los tribunales electorales reciban y resuelvan todos los procesos de impugnaci贸n.
En palabras simples y llanas, Morales V谩zquez habr铆a violado la ley adelant谩ndose a regresar a sus funciones antes de que el proceso electoral ordinario hubiera concluido formalmente, abriendo as铆 la posibilidad de declararlo “inelegible” para los pr贸ximos tres a帽os e invalidando su estatus como presidente municipal electo para su toma de protesta el pr贸ximo 1 de octubre. Y es que, no se trata del primer caso similar documentado en M茅xico.
En el a帽o 2000 la SCJN revoc贸 la constancia de mayor铆a como presidente municipal suplente de Tlaltizap谩n, Morelos, a Gilberto Bastida Hern谩ndez, candidato por la coalici贸n “Alianza por Morelos” (PRD-PT-CONV-PAS-PSN) porque regres贸 a su cargo cuando todav铆a no hab铆a concluido el proceso electoral y ejerci贸 funciones referentes a su cargo p煤blico.
Algo similar sucedi贸 en 2008 con el presidente municipal electo de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, a Jos茅 Humberto Vega V谩zquez, y el s铆ndico electo Ferm铆n Gerardo Alvarado Arroyo, a quienes la SCJN tambi茅n les revoc贸 la constancia de mayor铆a por retornar a sus actividades antes de que el proceso ordinario concluyera formalmente. Se trata pues de un asunto bastante serio, cuyos antecedentes dieron paso a la jurisprudencia vigente.
¿Entonces, a qui茅n beneficiar铆a una posible sentencia contra Morales V谩zquez y miembros de su planilla?
Aunque resulte dif铆cil de creer por el origen de la impugnaci贸n, la revocaci贸n de la constancia de mayor铆a de Carlos Morales no tendr铆a beneficios directos para la coalici贸n “Va por Chiapas”, Willy Ochoa u otro candidato en discordia. Como una de las alternativas m谩s viables, la inelegibilidad de Morales, su s铆ndica y uno de sus regidores, obligar铆a a las autoridades electorales a reconfigurar la misma planilla electa para, por efecto de prelaci贸n, subir al cargo de presidente municipal al primer, segundo o tercer regidor, siguiendo ese orden.
De esta forma, si la sentencia final fuera contraria para el presidente electo y las autoridades determinaran hacer uso del sentido de prelaci贸n, ser铆a nada m谩s y nada menos que el primer regidor, en este caso Jos茅 Ranulfo Esquinca Kobeh, quien asumir铆a el cargo como presidente municipal. Pero a煤n es demasiado aventurado especular al respecto.
La impugnaci贸n deber谩 superar primero la aduana del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para enfrentarse -muy seguramente- a los tribunales federales de la Sala Xalapa, hasta donde los promoventes han advertido llevar谩n los alegatos de ser necesario. Restan exactamente dos meses para que los tiempos se agoten y saber finalmente qu茅 suceder谩 con la presidencia municipal de Tuxtla Guti茅rrez para los siguientes tres a帽os, que si bien no quedar谩 en manos de la oposici贸n tampoco podr铆a quedar en las de Carlos Morales V谩zquez… as铆 las cosas.
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