Las personas que difundan
contenido sexual sin consentimiento podrán enfrentar penas de hasta 6 años de
prisión de acuerdo con la Ley Olimpia .
Con 434 votos la Cámara de Diputados aprobó la
llamada Ley Olimpia, reformas para tipificar en todo el país la violencia
digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual, ilícitos
que tendrán penas de hasta 6 años de prisión y hasta 89 mil 620 pesos de multa.
Con los cambios se estableció que
se podrá obligar a las plataformas digitales, medios de comunicación, redes
sociales o páginas electrónicas, a destruir las imágenes o audios relacionados
con una investigación por violencia digital.
Las enmiendas se realizaron a la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código
Penal Federal, y son conocidas como Ley Olimpia por la joven de Puebla Olimpia
Coral Melo, quien en 2013 fue víctima de ciberacoso por la difusión de un video
sexual sin su consentimiento, pero enfrentó trabas para conseguir justicia
porque esa conducta no era un delito.
En 2019, la Cámara de Diputados
incorporó conceptos y avanzó en la legislación federal, pero ahora estableció
la tipificación de delitos y sanciones. Tras la aprobación el asunto se remitió
al Senado.
La violencia digital quedó
definida como la acción dolosa mediante el uso de tecnologías de la información
“por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice,
oferte, intercambio y comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados de
contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, sin su
aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional en
cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen”.
También lo serán aquellos actos
dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres
que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Se incluyó el concepto de
violencia mediática con el fin de que los medios de comunicación sean
responsables con las imágenes, titulares y narrativas relativas a mujeres.
De manera adicional se tipificó
la violación a la intimidad sexual, con penas de 3 a 6 años de prisión y una
multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir,
de entre 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Al Código Penal Federal se le
adicionó que comete ese tipo de delito quien divulgue, comparta, distribuya o
publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona
que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su
autorización.
Las reformas legales aprobadas
fueron acompañadas por colectivos que desde la noche del miércoles acamparon y
festejaron afuera de San Lázaro para apoyar los cambios, con los que se busca
combatir la violencia que por diversos medios sufren las mujeres.